UPC: Unidad de Pago por Capacitación. PM: Presupuesto Máximo.
en vigilancia especial,
intervención o liquidación.
que no cumplen con el
patrimonio adecuado.
que lo solicitan de manera
voluntaria.
El objetivo de la implementación de esta medida es fortalecer y reglamentar el giro directo de recursos del sistema de salud, aumentando los porcentajes mínimos, regulando su uso y asegurando transparencia, oportunidad y trazabilidad en los pagos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores.
El proyecto de Decreto ha generado diversas reacciones en el sector salud colombiano. Por un lado, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) quien desde hace meses ha venido solicitando esta medida, la considera un paso positivo para mejorar el flujo de recursos hacia las IPS. Sin embargo, también ha señalado que, a pesar de los avances, persisten problemas estructurales que afectan la efectividad del giro directo, como la integración vertical de algunas EPS que favorecen sus propios negocios en detrimento de las IPS independientes. Por otro lado, asociaciones de médicos se han referido a la necesidad de una mayor seguridad jurídica y la necesidad de implementar control y vigilancia de los recursos.
Referencias:
CO25UMA00068