Circular Externa 044 de 2025 redefine la gestión, trazabilidad y reporte del suministro farmacéutico

La Circular Externa 044 de 2025 – MIPRES imparte instrucciones para la implementación obligatoria, a través de MIPRES versión 2.4, de la prescripción, direccionamiento, programación, entrega y reporte de todos los medicamentos financiados con recursos de la UPC en el ámbito ambulatorio, exceptuando:

  • Medicamentos de control especial.
  • Medicamentos sometidos a monopolio del Estado.

Busca consolidar a MIPRES como herramienta única e integral para la gestión y trazabilidad del suministro farmacéutico ambulatorio.

Procesos regulados por la Circular

Etapa 1 – Registro y Ajustes (Hasta 28 de febrero de 2026)

  • Registro y capacitación obligatoria de prescriptores.
  • Ajustes tecnológicos y contractuales para interoperabilidad con MIPRES.

Etapa 2 – Implementación Progresiva (1 de marzo al 31 de mayo de 2026)

  • Se habilitará el uso voluntario de MIPRES 2.4.
  • Verificación de flujos operativos y ajustes finales.

Etapa 3 – Implementación Obligatoria (Desde 1 de junio de 2026)

  • Uso obligatorio para todos los actores.
  • Prohibición expresa de exigir autorizaciones o trámites adicionales.
  • Entrega de medicamentos en máximo 48 horas.

Procesos regulados por la Circular

En marzo, el Ministerio de Salud publicó esta resolución para comentarios del público, sobre el cual se introdujeron cambios en la versión final, entre los que se destaca:

Prescripción

  • La prescripción ambulatoria de medicamentos UPC que deberá realizarse exclusivamente en MIPRES 2.4.
  • La prescripción en MIPRES equivale a fórmula médica válida (no se podrán exigir documentos adicionales).

Programación

  • Proceso mediante el cual los proveedores o gestores farmacéuticos programan sedes o puntos de atención para realizar el suministro de los medicamentos direccionados.
  • Cuando el medicamento no se encuentre disponible en el punto de entrega, se deberá coordinar con el proveedor la dispensación en un plazo máximo de 48 horas.

Reporte de Suministro

  • EPS y entidades adaptadas deben reportar la información en tiempo real o máximo cada 8 días calendario.
  • La información será insumo para monitoreo de abastecimiento y generación de alertas tempranas.

Direccionamiento

Proceso mediante el cual las EPS y las entidades adaptadas, informan a los proveedores o gestores farmacéuticos, qué prestadores o puntos de dispensación deben realizar el suministro de los medicamentos formulados por los profesionales de la salud.

  • Deben realizarse de manera inmediata en MIPRES.
  • No podrán generarse trámites administrativos adicionales.
  • Si no es posible el direccionamiento o la entrega, deberá registrarse la causal correspondiente en el Anexo Técnico de «Causas de No Entrega/ No Direccionamiento».

Entrega Efectiva

  • Proceso mediante el cual los gestores farmacéuticos o IPS realizan la dispensación o administración de los medicamentos prescritos.
  • Entrega inmediata en el punto de dispensación.
  • En casos excepcionales (no disponibilidad), deberá garantizarse entrega en máximo 48 horas, incluso en domicilio o lugar de trabajo del usuario.
  • Se debe registrar en MIPRES tanto la entrega como el «pendiente», según la Resolución 1809 de 2025.

Responsabilidades de los actores del sistema

Los actores del sistema deberán:

  • Garantizar el suministro efectivo del medicamento.
  • Garantizar la continuidad terapéutica sin exigir nuevas consultas o fórmulas innecesarias.
  • Consultar la información registrada en MIPRES.
  • Activar medidas correctivas ante retrasos o no entrega.
  • Reportar situaciones de posible desabastecimiento.
  • No generar trámites administrativos adicionales.

La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control.

Implicaciones para el sistema de salud

Si bien la medida busca fortalecer la trazabilidad y el monitoreo de la disponibilidad de medicamentos, así como consolidar la integración de sistemas de información para la generación de alertas tempranas de desabastecimiento y la reducción de barreras administrativas en la dispensación, su implementación implica que un volumen significativamente mayor de medicamentos financiados con UPC deberá registrarse en la plataforma MIPRES.

Esto genera interrogantes sobre la capacidad operativa y tecnológica del sistema para soportar dicho incremento, considerando que en ocasiones anteriores se han reportado fallas o intermitencias en su funcionamiento.

Adicionalmente, la Circular incrementa las cargas operativas, tecnológicas y de seguimiento para EPS, IPS y gestores farmacéuticos, quienes deberán realizar ajustes en sus procesos internos, garantizar interoperabilidad y fortalecer sus equipos de soporte para evitar impactos en la oportunidad de entrega y en la continuidad terapéutica de los usuarios.

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